Estructura institucional

Logia Masónica.
Una logia masónica representa la base de la estructura institucional de la Masonería y no pueden crearse por decisión unilateral de las personas. Estos cuerpos masónicos son representados principalmente por un Venerable Maestro y dos Vigilantes.
La denominación de una logia masónica, es una cualidad que se adquiere con el cumplimiento de reglas preestablecidas que determinan el normal y adecuado nacimiento de una organización masónica y su permanente observancia de los principios esenciales de la masonería.
Todas las logias regulares tienen una denominación que se compone por un “nombre” seguido de un “número de autorización de patente”, el cual es otorgado por una Gran Logia regular.
En México, es común añadir tratamientos al nombre de la logia, por ejemplo, el de “Respetable Logia Simbólica”, usado para enfatizar que la logia trabaja de manera regular, en los tres primeros grados de la masonería universal, así como otros tratamientos que sirven para llamar la atención sobre la antigüedad y logros de la logia en cuestión. Sin embargo, de acuerdo a las antiguas constituciones; el nombre y número de patente es lo que interesa para su reconocimiento como logia regular.
Así, nuestra logia se denomina “HUNAB KU” y nuestro número de autorización de patente es el “42”; número que también suele indicar el orden en el que la Gran Logia auspiciadora ha otorgado desde su creación, las respectivas autorizaciones.
Es por ello, que para que una logia masónica sea considerada regular, debe necesariamente contar con una Carta Patente otorgada por una Gran Logia Regular, que la autorice a trabajar dentro de su jurisdicción.
“…Pero si un numero cualquiera de personas o masones resolviera formar una nueva Logia, sin la correspondiente carta de dispensación, las Logias regulares no deben consentirla, por no ser cuerpo debidamente constituido, ni reconocer a sus miembros como hermanos verdaderos, ni aprobar ninguno de sus actos o hechos… (REGLAMENTOS GENERALES Comparados con los antiguos registros, usos y costumbres de la Fraternidad, aprobados el 24 de junio de 1721, en Stationer’s Hall, Londres.)”
Gran Logia Masónica.
Es un organismo que supervisa, regula y coordina, las actividades de las logias masónicas dentro de su jurisdicción y está representada por un Gran Maestro.
Una Gran Logia debe haberse creado forzosamente con autorización de una Gran Logia reconocida como regular o por tres o más logias regularmente constituidas; y dejará de existir si el número de logias que representa resulta ser menos de tres.
En México, la jurisdicción de las Grandes Logias Regulares se demarca geográficamente a través de los límites de cada Estado de la República.
Dentro del canon de la regularidad masónica, las Grandes Logias Regulares con origen genealógico de la Gran Logia Unida de Inglaterra, únicamente pueden ocupar un solo territorio y no pueden compartir jurisdicción con otra Gran Logia.
Sin embargo, algunas áreas geográficas abarcan dos o más Grandes Logias con diferentes raíces históricas e ideológicas; entonces, las interacciones entre esas potencias se llevan a cabo de manera fraternal, a través de relaciones cordiales no institucionales.
En ocasiones, llegan a establecerse en una misma demarcación territorial, cuerpos adjuntos o espejos de una Gran Logia Regular, con la finalidad de disputar la titularidad de jurisdicción territorial; estos cuerpos, con base en las Normas de Reconocimiento establecidas por la Gran Logia Unida de Inglaterra, adquieren el carácter de invasoras y son desconocidas por todas las logias regulares del Estado y por las Grandes Logias del país.
En nuestro Estado, la masonería regular solo puede ser representada por la Gran Logia Unida La Oriental Peninsular de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, quien tiene la exclusividad de otorgar a las logias simbólicas de Yucatán, la correspondiente Carta Patente que confirme su existencia y su regularidad de origen.